Código ético


MENSAJE DE NUESTROS ADMINISTRADORES
Nuestro tejido empresarial se ve actualmente afectado por una creciente producción normativa y por una gran presión regulatoria.

Tras diversos momentos complicados, crisis de confianza en las instituciones y en los agentes sociales, comportamientos de dudosa reputación y, asimismo, situaciones alejadas del nivel de responsabilidad que se debe exigir a las organizaciones, la sociedad actual exige no solo el cumplimiento de la ley, sino un cumplimiento realizado bajo el paraguas de principios, valores y normas éticas.

Actitud diligente y obtención de beneficios, es decir, conducta ética y crecimiento empresarial, no se configuran como aspectos que recorren direcciones opuestas, sino como elementos que convergen en torno a un criterio de referencia que debe guiar las decisiones de todos y cada uno de nosotros y, por lo tanto, las de Newdock como organización y conjunto.

Por todas estas razones, hemos decidido adoptar éste “Código Ético”, el cual incluye los valores fundamentales, principios rectores y normas de conducta que deben sustentar cada acción, cada conducta, cada toma de decisión. Somos conscientes de que nuestro comportamiento constituye la marca y la imagen de Newdock y, por tanto, el eje en torno al cual girará el juicio reputacional que podrán llevar a cabo nuestros clientes, proveedores, contratistas, colaboradores, socios comerciales y otros terceros, así como el mercado y la sociedad en general (en adelante, “stakeholders”).

Como administradores de Newdock LP, S.L.U., queremos manifestar nuestro firme compromiso con un comportamiento ético empresarial y con el respeto a la legalidad vigente. Sin embargo, para lograr los objetivos fijados en nuestro “Código Ético”, necesitamos la colaboración y la ayuda de todos vosotros.

Por ello, os invitamos a realizar una lectura detallada del “Código Ético”, cuyo contenido se resume en el lema “hacer lo correcto”, lo que implica un esfuerzo constante por parte de todos y cada uno de nosotros para lograr un alto grado de integridad, excelencia profesional y ética corporativa. Sólo de esta manera se pueden construir proyectos exitosos, sostenibles y duraderos.

 

D. Javier Solís García. Administrador
Dª Ana Rúa-Figueroa. Administrador

1.- INTRODUCCIÓN

Este “Código Ético” establece los valores fundamentales, principios rectores y normas de conducta que deben guiar la actuación y el comportamiento de los profesionales de Newdock, incluyendo también el Órgano de Administración, así como proveedores, contratistas, colaboradores, socios comerciales y todos aquellos que trabajen en nombre de la organización, tales como consultores, agentes, intermediarios y subcontratados.

Las exigencias del tráfico económico actual no se centran únicamente en el cumplimiento de las leyes vigentes en los diversos sistemas jurídicos. Los stakeholders demandan de las organizaciones la consecución de altos estándares éticos para el desarrollo adecuado de las relaciones y de los vínculos comerciales y de otra índole.

Por tanto, el mero cumplimiento de la ley no es suficiente; sino que se requiere que este cumplimiento se lleve a cabo de una manera ética, a saber, sobre la base de diferentes valores, principios y normas de conducta que deben guiar el comportamiento de todos y cada uno de los profesionales, y que, de esta forma, deben ser el reflejo de una ética común inherente a la propia organización.

En base a lo anterior, desde Newdock manifestamos nuestro firme compromiso con una cultura corporativa basada en sólidos estándares éticos, en virtud de la cual todos y cada uno de nosotros tenemos el deber y la obligación de cumplir con las reglas establecidas en el presente “Código Ético”.

De esta forma contribuiremos al éxito colectivo de la organización, a través del impulso de nuestra marca en el mercado y del mantenimiento de una buena reputación. Esta última se configura como un recurso intangible de carácter esencial para la atracción y el mantenimiento del talento, la fidelización de los clientes, la relación con los proveedores y contratistas o la confianza y credibilidad ante las entidades financieras, las Administraciones Públicas, los socios comerciales y el mercado y la sociedad en su conjunto.

De esta forma, todos los profesionales debemos ser parte activa en nuestro compromiso de respetar y preservar, cada día y con cada actuación, la marca Newdock. Tenemos que ser conscientes siempre de la dificultad y el gran esfuerzo que supone la adquisición de una buena reputación y, asimismo, de la facilidad con que dicha reputación podría verse negativamente afectada en caso de realización de acciones o de toma de decisiones que no estén alineadas con los más altos estándares éticos y de comportamiento.

Por ello, mediante el presente “Código Ético” y sus políticas, procedimientos e instrucciones internas, Newdock refuerza su compromiso con el cumplimiento de la legalidad vigente y con un comportamiento ético que suponga la puesta en valor de nuestro estilo de trabajo, nuestra manera de actuar, nuestra toma decisiones y nuestro modo de relacionarnos con los stakeholders de la organización.

 

2.- FINALIDAD Y OBJETIVOS

El presente “Código Ético” tiene como finalidades y objetivos fundamentales los siguientes:
–  Establecer los valores fundamentales, los principios rectores y las normas de conducta que deben regir la actuación y el comportamiento de los profesionales de Newdock; es decir, los estándares éticos que actuarán como patrones que deben guiar nuestro modo de proceder y nuestra cultura corporativa.
–  Prevenir cualquier violación, infracción o incumplimiento de la legalidad vigente, del presente “Código Ético” o de sus correspondientes políticas, procedimientos o instrucciones internas, lo cual podría generar a Newdock graves perjuicios, no solo desde un punto de vista legal o económico, sino también de afectación de nuestra marca, imagen y reputación.
–  Fomentar entre nuestros stakeholders unas pautas de comportamiento que sean coherentes y que estén alineadas con los valores fundamentales, los principios rectores y las normas de conducta de Newdock, promoviendo el desarrollo y la puesta en marcha de programas de ética y de cumplimiento y garantizando su adhesión a nuestro “Código Ético”.

 

3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente “Código Ético” resultará de obligado cumplimiento y de aplicación directa a todos los profesionales de Newdock, con independencia de:
– Su tipología de contrato.
– Su ubicación geográfica.
– Las funciones y tareas realizadas.
– Su posición jerárquica o rol ostentado dentro de la organización.

Además, este “Código Ético” resultará de aplicación para proveedores, contratistas, colaboradores, socios comerciales y todos aquellos que trabajen en nombre de la organización, tales como consultores, agentes, intermediarios y subcontratados.

De este modo, los profesionales de Newdock deberán manifestar su compromiso con el cumplimiento de los valores fundamentales, los principios rectores y las normas de conducta de nuestro “Código Ético”. Por ello, es preceptivo que todos los profesionales firmen el “Documento de Adhesión” anualmente y, en todo caso, cada vez que tenga lugar una modificación o actualización de los contenidos del “Código Ético”.

 

4.- VALORES FUNDAMENTALES

4.1.- Integridad
Los profesionales de Newdock deben desarrollar sus actividades actuando con honestidad y honradez en sus relaciones con los stakeholders y, especialmente, con los clientes, sus compañeros y resto de profesionales. En ningún caso se tolerarán conductas que, tratando de alcanzar intereses o beneficios para Newdock, supongan actuaciones deshonestas o impliquen un conflicto con el código de valores de la organización.

4.2.- Compromiso de calidad y profesionalidad
La prestación de servicios de calidad no implica solo un rigor técnico en la actividad de los profesionales, sino un compromiso constante de responsabilidad, dedicación, lealtad y búsqueda de la excelencia. Esta exigencia de calidad requiere que todos los miembros de Newdock reciban formación suficiente en el ámbito de sus respectivas atribuciones, al objeto de que el cliente obtenga en todo momento una respuesta valida y eficaz, conforme a sus necesidades.

Asimismo, todos los profesionales deberán cumplir diligentemente con las tareas asignadas o encomendadas, tratando de aportar el máximo valor y actuando siempre con espíritu colaborativo.

4.3.- Confidencialidad
Toda la documentación e información de la que tengan conocimiento los profesionales de Newdock, ya sea verbal o escrita, ya sea de clientes, otros terceros o relativa al know-how interno, se tratará con absoluta confidencialidad y exclusivamente para los propósitos de negocio de la organización, alcanzando este deber a todos los asuntos de los que conozcan los profesionales en todos sus ámbitos de actuación.

4.4.- Respeto por la integridad de las personas y los derechos humanos
El comportamiento de los profesionales de Newdock con sus compañeros y con los stakeholders deberá estar basado en principios de dignidad y respeto, conscientes de que representan la imagen pública de la organización.

Asimismo, Newdock llevará a cabo su actuación y desarrollará sus actividades con absoluto respeto a la Declaración Universal de Derechos Humanos.

 

5.- PRINCIPIOS RECTORES

5.1.- Actuación lícita y principio de legalidad
Newdock asume el compromiso de llevar a cabo sus actividades de acuerdo con la legislación vigente en todas las geografías y en todos los ámbitos en los que desempeña su actividad.

En consecuencia, los profesionales deben rechazar cualquier práctica ilegal, adoptando el máximo esfuerzo y compromiso con el cumplimiento de las leyes, normas y regulaciones, con especial relevancia de aquellas relativas al fraude, soborno y corrupción.

5.2.- No discriminación e igualdad de oportunidades
Newdock fomenta la creación de un entorno de trabajo donde todos los profesionales sean tratados con imparcialidad, respeto y dignidad, garantizando la libertad sexual y prestando especial atención al impulso de un trato justo y de la igualdad de oportunidades.

Por tanto, la organización no tolerará ninguna discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, orientación sexual, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

5.3.- Tolerancia cero frente al acoso
Newdock muestra su absoluto rechazo ante cualquier comportamiento o actitud que pudiese atentar contra la dignidad de las personas o que, directa o indirectamente, pudiera constituir un comportamiento o actitud de acoso, en cualquiera de sus múltiples formas.

 

6.- NORMAS DE CONDUCTA

6.1.- Prevención del soborno y la corrupción
Nuestra misión es mantener un nivel de transparencia total e integridad en las relaciones con nuestros stakeholders.

Determinadas actuaciones llevadas a cabo de manera incorrecta podrían dar lugar a prácticas de corrupción o soborno, en base al riesgo de que, mediante éstas, se quiera influir en la otra parte, modificando su voluntad con la intención de obtener de ella una contraprestación o beneficio no justificados.

A tal respecto, Newdock asume el compromiso de tolerancia cero con el soborno y la corrupción.

Por ello, Newdock tiene como uno de sus objetivos ineludibles combatir de manera activa cualquier práctica corrupta en la que se pudiere incurrir, la cual supone, no solo una violación, infracción o incumplimiento de las normas de nuestro ordenamiento jurídico, sino también una falta de alineamiento con los patrones y estándares éticos de la organización.

A nivel global, los Estados velan porque se impongan sanciones eficaces, proporcionadas y disuasivas a las organizaciones responsables de actos de corrupción. Por ello, la puesta en marcha de medidas preventivas en este ámbito evitará modos de proceder que podrían ser constitutivos de actos de corrupción y soborno y que, por ende, podrían dar lugar incluso a la comisión de determinados ilícitos penales, los cuales pueden suponer un grave riesgo para la imagen y reputación de Newdock.

Con respecto a las modalidades y tipologías de soborno, debemos hacer referencia a las siguientes:
– Soborno activo. Prometer, ofrecer o entregar a una persona, de forma directa o indirecta, dádiva, retribución o ventaja de cualquier clase (monetaria o de otra índole), para obtener a cambio una contraprestación o beneficio no justificado, como contrapartida por una actuación anterior, simultánea o futura de dicha persona.
– Soborno pasivo. Recibir, solicitar, admitir o aceptar de una persona, de forma directa o indirecta, dádiva, retribución o ventaja de cualquier clase (monetaria o de otra índole), como contrapartida por una actuación anterior, simultánea o futura que reporta a la otra parte una contraprestación o beneficio no justificado.

En nuestro ordenamiento jurídico, el término “soborno” (tanto el soborno activo como el soborno pasivo) no constituye en sí mismo un tipo delictivo, sino que la conducta que entraña está presente en diversas modalidades delictivas recogidas en nuestro Código Penal, tales como cohecho, tráfico de influencias, corrupción entre particulares, etc.

Al respecto, deben tenerse en cuenta ciertas peculiaridades o rasgos definitorios que caracterizan las conductas de soborno:
– Aunque tradicionalmente el soborno se asocia con funcionarios o autoridades públicas, también se da entre particulares.
– El beneficiario del soborno puede ser una persona física o una persona jurídica.
– La dádiva, retribución o ventaja propia del soborno puede ser monetaria o de otra índole, tales como por ejemplo regalos, comidas, espectáculos, viajes, ocio, donaciones, patrocinios, etc.
– Para que exista soborno basta con una simple promesa, ofrecimiento o aceptación, sin que sea necesaria la concesión material o entrega efectiva de la dádiva o retribución.
– En el caso concreto del soborno pasivo, debe tenerse en cuenta que dicho soborno existirá, igualmente, aunque el beneficiario del mismo sea una persona diferente de aquella que recibe, solicita, admite o acepta, de forma directa o indirecta, la dádiva o retribución.
– En el caso del soborno a funcionario público, esté podrá tener lugar ante un funcionario público nacional o ante uno extranjero.

En desarrollo de lo anteriormente expuesto, Newdock establece una “Política General Anticorrupción”. Ésta, a su vez, será desarrollada y ejecutada por diversas políticas internas que, de manera detallada, contemplan las diferentes situaciones que pueden suponer una exposición a riesgos de corrupción y soborno.

Se establecerá una regulación al respecto y unas normas que deben regir el modo de proceder de todos los profesionales intervinientes en los diferentes supuestos de hecho: regalos, atenciones, invitaciones a espectáculos, asistencia a eventos comerciales, donaciones, patrocinios, etc.

Todas estas políticas parten de la consideración de que la inexistencia de corrupción en una determinada conducta, además de cumplir las reglas específicas que cada política recoge en función del supuesto de hecho de que se trate, debe tener una base o inspiración en los siguientes principios:
– Razonabilidad: aceptación social.
– Buena fe: honestidad e inexistencia de objetivo de influencia en otra persona.
– Prudencia: examen de riesgos y consecuencias.
– Eventualidad: situación no habitual o de reducida frecuencia.

En consecuencia, los profesionales de Newdock no podrán ofrecer o recibir sobornos de ninguna clase. Deberán adecuar su comportamiento y su modo de proceder a las reglas establecidas en las correspondientes políticas anticorrupción, garantizando, de esta forma, el principio de legalidad y la salvaguarda de la reputación de la organización ante todos sus stakeholders.

6.2.- Gestión de conflictos de interés
La situación de conflicto de interés se da cuando los intereses privados de un profesional (de negocios externos, financieros, familiares, políticos o personales) podrían interferir con el interés de la organización.

Así pues, se trata de una situación de contraposición de intereses que se produce cuando el interés que debe regir la actuación de un profesional se ve desplazado, alterado o influenciado por un interés personal, surgiendo la posibilidad de que la forma de proceder de la persona, el desempeño de sus funciones, la asunción de sus responsabilidades y la toma de sus decisiones, puedan apartarse de criterios de objetividad e imparcialidad.

Por tanto, el interés que debe regir el desempeño de los profesionales de Newdock, es decir, el interés de la organización, nunca debería verse contrapuesto o comprometido por un interés personal.

Por ello, los profesionales deben desempeñar sus funciones y cometidos con absoluta responsabilidad, dedicación, lealtad y búsqueda de la excelencia, como señalábamos anteriormente en el apartado “Valores fundamentales” y, en concreto, al desarrollar el “Compromiso de calidad y profesionalidad”.

6.3.- Selección y contratación de profesionales
La incorporación de profesionales a Newdock se llevará a cabo de acuerdo con criterios de imparcialidad, objetividad y mérito profesional, evaluando habilidades, competencias, talento, experiencia y formación profesional. En todo momento se respetará el principio de igualdad, sin que pueda tener lugar discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, orientación sexual, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

De este modo, se evitará también la comisión de modalidades de soborno ejecutadas mediante la contratación de personas cercanas a los miembros de la organización, así como posibles conflictos de interés.

6.4.- Integridad de la información financiera y cumplimiento de la normativa fiscal y tributaria
Newdock manifiesta su firme compromiso de cumplir con los principios de contabilidad generalmente aceptados y con la normativa fiscal y tributaria que resulte de aplicación.

Por otra parte, todas las transacciones diarias se registrarán contablemente, conservando la documentación de respaldo de las mismas en el archivo correspondiente, por el tiempo que establezca formalmente la organización y, en todo caso, por los plazos legalmente establecidos.

Newdock en ningún caso obstruirá las labores de comprobación y evaluación que pueda llevar a cabo las entidades auditoras.

6.5.- Transacciones comerciales y facturación
Las transacciones comerciales están inspiradas en los principios de claridad y transparencia, de tal forma que los profesionales de Newdock deben velar porque ninguna actuación pueda interpretarse como engaño a terceras personas.

En este sentido, está terminantemente prohibido negociar en nombre de la organización contratos sin las autorizaciones correspondientes, así como proceder a la enajenación de activos sin los apoderamientos suficientes.

6.6.- Relación con proveedores y contratistas
La selección, homologación y evaluación de proveedores y contratistas se llevará a cabo sobre la base de criterios objetivos, tales como características, coste, evolución de precios, servicio postventa, situación económica, formas y plazos de pago, calidad, gestión ambiental, prevención de riesgos laborales, reputación, Compliance, etc., tratando de garantizarse en todo momento un adecuado binomio calidad-precio.

De igual modo, en este ámbito resultará directamente aplicable lo indicado anteriormente respecto a los conflictos de interés, de tal forma que la selección, homologación y evaluación de proveedores y contratistas debe tener como eje fundamental los intereses de Newdock, para así afianzar una praxis inspirada en criterios de objetividad e imparcialidad.

A este respecto, será directamente aplicable la “Política de Proveedores y Contratistas” y sus correspondientes formularios y registros.

6.7.- Relación con socios de negocio
Newdock desarrollará con sus socios de negocio una relación en la que primen en todo momento la integridad, transparencia y confianza mutua, mediante la puesta en común de conocimientos y experiencias que faciliten la generación de sinergias positivas y que redunden en un beneficio recíproco para las partes implicadas.

De igual modo, en este ámbito resultará directamente aplicable lo indicado anteriormente respecto a los conflictos de interés, de tal forma que la selección de socios de negocio debe tener como eje fundamental los intereses de Newdock, que no deben colisionar en ningún caso con intereses personales de los profesionales, para así afianzar una praxis inspirada en criterios de objetividad e imparcialidad.

6.8.- Relación con clientes
El objetivo de Newdock es prestar un servicio de máxima calidad a nuestros clientes, lo que no implica solo rigor técnico en la actividad de los profesionales, sino compromiso constante de responsabilidad, dedicación, lealtad y búsqueda de la excelencia, como indicábamos en el apartado de “Valores fundamentales” y, en concreto, al desarrollar el “Compromiso de calidad y profesionalidad”.

Por tanto, todas las actuaciones de nuestros profesionales en este ámbito irán directamente encaminadas al mantenimiento y fortalecimiento de la reputación ante nuestros clientes, los cuales constituyen uno de nuestros activos de mayor importancia y cuya afectación puede tener consecuencias muy negativas en nuestra organización.

La fidelización de nuestros clientes es un elemento de vital importancia que requiere esfuerzo de todos y cada uno de nosotros cada día y en cada actividad.

6.9.- Relación con organismos y Administraciones Públicas
Los profesionales de Newdock articularán sus relaciones con los organismos y Administraciones Públicas sobre la base de los principios de licitud, cooperación y transparencia, de tal forma que toda propuesta de actuación desleal por parte de cualquier funcionario o Administración Pública debe ser rechazada.

Si bien en ciertos ordenamientos jurídicos están socialmente aceptados, Newdock prohíbe terminantemente los pagos de facilitación, pues podrían dar lugar a situaciones de corrupción y soborno.

6.10.- Relación con Gobiernos, partidos políticos y sindicatos
Newdock no llevará a cabo, directa o indirectamente, ni en España ni en otros países, ningún tipo de financiación de partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores.

De igual manera, se prohíben las donaciones directas o indirectas a favor de representantes y candidatos políticos, de empresas, organizaciones, asociaciones, fundaciones o grupos de influencia vinculados a partidos políticos, así como las donaciones a favor de sindicatos, empresas, organizaciones, asociaciones, fundaciones o grupos de influencia vinculados a los mismos.

6.11.- Relación con medios de comunicación e información pública
Las acciones desarrolladas en el ámbito de los diferentes canales de comunicación de Newdock, tales como prensa, radio, televisión, Página Web corporativa, Intranet, redes sociales y profesionales, etc., deberán estar inspiradas en los principios de transparencia, integridad y honestidad.

En este sentido, toda acción comunicativa deberá proporcionar a los profesionales y a los stakeholders información objetiva, clara, fiel, veraz y contrastable, contribuyendo de esta forma al fortalecimiento de la identidad e imagen corporativa y de la reputación de Newdock.

Los profesionales que intervengan en el proceso de divulgación deberán respetar y actuar de manera coherente con los principios y requisitos anteriormente mencionados.

6.12.- Gestión de flujos de efectivo
En la medida de lo posible, Newdock no realizará, en ningún caso, cobros o pagos en efectivo, salvo que esta sea la única alternativa. En dicho caso, deberá respetarse el límite legal establecido por la normativa vigente de 1.000€, y la operación deberá ir acompañada de un adecuado soporte documental.

6.13.- Normas de conducta relativas al uso de herramientas informáticas
Los profesionales de Newdock no pueden hacer uso sin autorización de los sistemas y documentos informáticos de Newdock, así como de aquellos que sean titularidad de terceros y a los que pudiesen acceder en virtud de la labor que realizan.

Asimismo, la utilización de las herramientas y sistemas informáticos debe tener un uso estrictamente profesional, con el fin de proceder a su protección frente a amenazas internas y externas o usos indebidos. No obstante, los profesionales podrán utilizar dichas herramientas para fines personales, siempre que el uso se realice de forma razonable, proporcionada y en conformidad con el principio de buena fe contractual, así como respetando las normas internas en materia de seguridad de la información y sistemas informáticos.

6.14.- Uso de la propiedad intelectual e industrial
Los profesionales de Newdock no podrán descargar programas, herramientas o aplicaciones de Internet sin autorización expresa de la organización.

Queda terminantemente prohibido instalar programas pirateados.

Todos los profesionales deberán utilizar el software propio de la organización o aquel respecto del cual tengan autorización por haberse adquirido las correspondientes licencias.

Asimismo, no se utilizarán cualesquiera otros elementos que estén protegidos por derechos de propiedad intelectual o industrial y, respecto a los cuales, Newdock no tenga autorización de uso.

6.15.- Normas de conducta relativas al uso de información de terceros
En el desarrollo de nuestra actividad, los profesionales de Newdock tienen acceso a numerosa información de carácter confidencial. Es nuestro deber y valor fundamental proteger dicha información.

Por ello, queda terminantemente prohibido incorporar a Newdock cualquier tipo de información o documentación física o electrónica perteneciente a otra organización y que se haya obtenido sin el consentimiento de la afectada.

Asimismo, no se podrá revelar, difundir o ceder información de terceras organizaciones de la cual se tenga conocimiento de forma lícita en virtud de una determinada relación con las mismas.

Por supuesto, no se aceptará en ningún caso el uso de información de terceras organizaciones que pudiera ser confidencial o secreta.

6.16.- Defensa de la competencia
Newdock actuará en los mercados de manera leal, de buena fe y respetando el principio de libre competencia.

Por ello, evitará todo acto susceptible de ser calificado como competencia desleal y toda práctica o conducta predatoria, de carácter colusorio o que implique un abuso de posición dominante.

Asimismo, se abstendrá de realizar cualquier tipo publicidad que pueda ser considerada como engañosa o que pueda inducir a error respecto a las particularidades, peculiaridades o características de los servicios ofertados.

6.17.- Protección de datos personales
Newdock respetará de forma absoluta la intimidad personal y familiar de todos los profesionales, garantizando el cumplimiento de todas las medidas de seguridad establecidas en la regulación sobre protección de datos personales, conforme a lo previsto en su “Política de Protección de datos”.

Por ello, queda terminantemente prohibido comunicar, revelar o difundir datos personales de profesionales, clientes, proveedores y otros sujetos, incluyendo datos de carácter económico y datos médicos o de salud.

Si excepcionalmente se pudiera ver comprometida la seguridad de los datos personales, se actuaría de manera ágil, con rapidez, eficiencia y responsabilidad, de conformidad con las normas internas establecidas al efecto.

6.18.- Prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo
Newdock actúa con el máximo rigor para evitar cualesquiera operaciones, transacciones o actividades de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo, garantizando un compromiso firme de cumplimiento de toda la normativa, nacional e internacional, que resulte de aplicación en esta materia.

Por tanto, todos los profesionales tienen el deber inexcusable de prestar especial atención a posibles supuestos en los que existan indicios de falta de integridad por parte de las personas, empresas, entidades u organizaciones con las que se mantienen relaciones comerciales o de negocio.

6.19.- Protección del medio ambiente
Newdock manifiesta su firme compromiso de llevar a cabo sus actividades de manera sostenible, minimizando los impactos medioambientales negativos y dando absoluta prioridad a las acciones preventivas frente a las correctivas.

En este sentido, el modo de proceder de la organización se articulará bajo los criterios de:

– Compromiso firme de cumplimiento de la legislación y de la normativa medioambiental.
– Utilización racional y eficiente de los recursos naturales.
– Impacto medioambiental mínimo.
– Respeto de la biodiversidad.
– Prevención de actividades nocivas o contaminantes.
– Protección de ecosistemas.
– Lucha contra el cambio climático.
– Preservación de los patrimonios socioculturales, históricos, arqueológicos y arquitectónicos.

 

7.- FORMACIÓN Y CONCIENCIACIÓN

Las regulaciones del presente “Código Ético” serán incluidas dentro de los contenidos del Plan de Formación que, desde Newdock, se lleve a cabo en el marco del Programa de Compliance, con el objetivo de impulsar a nivel corporativo una cultura de respeto a la legalidad vigente y a los valores fundamentales, principios rectores y normas de conducta que conforman nuestro “Código Ético”.

Además, a partir de la fecha de entrada en vigor del presente “Código Ético”, Newdock dispondrá de un plazo de 15 días laborables para remitirlo a sus profesionales y solicitar la correspondiente firma del “Documento de Adhesión”.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo que se indicará en el apartado siguiente para el personal de nueva incorporación.

 

8.- DILIGENCIA DEBIDA RELATIVA AL PERSONAL DE NUEVA INCORPORACIÓN

En aplicación del presente “Código Ético”, Newdock asume el compromiso de informar al personal de nueva incorporación de la existencia del mismo, de su contenido, de la obligatoriedad de su observancia y de las consecuencias que podrían derivarse de su violación, infracción o incumplimiento.

Para ello, Newdock entregará este “Código Ético” a los profesionales de nueva incorporación, incluyéndolo, en su caso, dentro del Welcome Pack.,

De esta forma se garantizará que dichos profesionales, desde el instante mismo de su entrada en la organización, tengan conocimiento de los valores fundamentales, los principios rectores y las normas de conducta que deben regir su actuación y comportamiento. Es decir, los estándares éticos que deben guiar nuestro modo de proceder y nuestra cultura corporativa, evitando la realización de acciones o la toma de decisiones que pudieren generar a Newdock graves perjuicios, no solo desde un punto de vista legal o económico, sino también de afectación de nuestra marca, imagen y reputación.

En virtud de lo indicado, cualquier persona que se incorpore a Newdock deberá firmar el “Documento de Adhesión”.

 

9.- COMUNICACIÓN DE DUDAS E INCUMPLIMIENTOS

Los profesionales de Newdock deberán comunicar a través del Canal de Denuncias cualquier violación, infracción o incumplimiento del presente “Código Ético” o de las políticas, procedimientos e instrucciones internas que deriven del mismo, lo que dará lugar a la incoación de un expediente de investigación interna, cuya tramitación se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en la “Política de Regulación del Canal de Denuncias”.

Asimismo, podrán plantear cuantas dudas o inquietudes se susciten en relación con la aplicación o el contenido del presente “Código Ético” o demás políticas, procedimientos e instrucciones internas de la organización.

Nuestra organización prohíbe terminantemente cualquier tipo de represalia, discriminación u otro tipo de trato injusto contra quienes presenten denuncias de buena fe.

 

10.- REGISTRO

En aplicación del presente “Código Ético”, se llevará a cabo un registro de las denuncias y consultas que se planteen en relación con la aplicación o contenido del mismo.

Además, Newdock llevará a cabo el desarrollo y ejecución del presente “Código Ético” a través de una serie de políticas, procedimientos e instrucciones internas de desarrollo y ejecución, muchas de las cuales establecen también la necesidad de llevar registros propios.

 

11.- CONSERVACIÓN DE EVIDENCIAS

El presente “Código Ético” requiere inexcusablemente la conservación de toda la documentación que se genere en relación con el mismo, lo cual se deberá llevar a cabo por orden cronológico, tanto en soporte físico como en soporte digital y, además, en este último caso, se deberán realizar las correspondientes copias de seguridad de la información.

En particular, se deberá actuar con especial diligencia para la custodia de la documentación generada como consecuencia de las denuncias planteadas por posibles violaciones, infracciones o incumplimientos, así como de las correspondientes investigaciones internas llevadas a cabo para el esclarecimiento de los hechos.

 

12.- APROBACIÓN

El presente “Código Ético” ha sido aprobado por el órgano de administración de Newdock en fecha 1 de mayo de 2021.

 

13.- COMUNICACIÓN Y DIFUSIÓN

El presente “Código Ético” se comunicará y difundirá a los profesionales de Newdock mediante su distribución física o digital entre los profesionales y su incorporación en la web corporativa.

 

14.- ENTRADA EN VIGOR Y VIGENCIA

El presente “Código Ético” entrará en vigor y estará vigente desde el día siguiente al de su comunicación o difusión a los profesionales de Newdock, de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior.

 

15.- CONSECUENCIAS DE LA INFRACCIÓN DEL CÓDIGO ÉTICO Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO

La violación, infracción o incumplimiento de las reglas contenidas en el presente “Código Ético” facultará a Newdock para adoptar frente a sus profesionales las medidas disciplinarias que resulten aplicables, de acuerdo con el régimen disciplinario interno y, en todo caso, de conformidad con el Estatuto de los Trabajadores, el Convenio Colectivo y cualesquiera otras disposiciones en materia laboral que pudieren resultar aplicables.

Asimismo, en relación con los proveedores, contratistas, colaboradores, socios comerciales y otros terceros, Newdock podrá dar por extinguidas las relaciones, pactos o acuerdos existentes, comerciales o de otra índole.